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ANTECEDENTES
Comienzan primeras concesiones en 1886, cubriendo la fase expansiva de la introducción del servicio. El servicio se desenvuelve en un estado precario, las empresas privadas optan por operar exclusivamente en distritos populosos.l rápido crecimiento de la población y la actividad económica pone en evidencia la escasez de oferta exponiendo los primeros cortes importantes de suministro. Aparecen fuertes quejas sociales motivadas en el funcionamiento irregular de medidores, contribuciones de los consumidores para la ampliación de la red de distribución, aplicación arbitraria de tarifas superiores a las reguladas. Se incorporan múltiples equipos de autogeneración para satisfacer la demanda en un marco de crecimiento La naturaleza térmica de la generación eléctrica representaba una severa exposición frente a las limitaciones que se imponía a la utilización de los hidrocarburos, fuertemente condicionada por la falta de autosuficiencia. Al término de la segunda guerra se expone la restricción al crecimiento industrial especialmente en siderurgia y metalurgia, exhibiendo las restricciones existentes. Se llegan a quemar granos en las calderas para paliar las insuficiencias. La sociedad se desenvolvía en un clima de fuerte ideologización.
1949-59 Comienzo de la presencia estatal interior del país - Deterioro en Buenos Aires. El gobierno interviene la industria eléctrica con el fin de responder a las demandas y necesidades sociales, haciendo eje en el gran potencial hidráulico. El art. 40 de la Constitución de 1949 declara que todos los servicios públicos deben ser prestados por el Estado y que las empresas privadas serían expropiadas al valor histórico de sus instalaciones. En Buenos Aires subsisten las empresas privadas que persisten sin realizar inversiones en el marco de inestabilidad reinante. 1960-1976 Normalización de servicios, Gran intervención estatal En este período se concretan múltiples obras hidráulicas alcanzando un apropiado equilibrio en la oferta hidrotérmica. El Estado toma el manejo de la empresa SEGBA 1977-1987 Inconvenientes de Administración Tarifación - Cobro Se trasmiten señales tarifarias erróneas generando dificultades financieras en las empresas provocando una inadecuada asignación de recursos. Los cargos por potencia no cubrían los costos de expansión. Condiciones de ineficiencia, gigantismo, burocracia, ingobernabilidad, desprofesionalización en la dirección, politización e incapacidad de gestión contribuyen a una situación de crisis energética de magnitud. Se recurre a cortes programados en todo el Sistema Interconectado Nacional. Se convoca a los viejos equipos autogeneradores para paliar la situación. 1990 Comienzo de la transformación Se sanciona la ley 23696 a partir de la cual se construye la transformación del sector promoviendo los siguientes conceptos: 1. Introducción y promoción de competencia y mecanismos de mercado en todas las actividades donde esto fuera posible. Requiriendo la separación nítida entre actividades de carácter, monopólico o pasibles de quedar libradas a reglas de mercado. 3. Separación del Estado de las actividades empresarias del sector, reservándose la función de definición de políticas, regulación de incentivos para las actividades de carácter monopólico y fiscalización. 4. Descentralización de las decisiones de planificación en el sector. 5. Incorporación del sector privado en condiciones de riesgo. 6. Introducción y promoción de competencia y mecanismos de mercado en todas las actividades donde esto fuera posible. Requiriendo para ello la separación nítida entre actividades de carácter monopólico o pasibles de quedar libradas a reglas de mercado. 7. Creación de condiciones y reglas de juego transparentes que faciliten la concurrencia de productores y consumidores y que genere precios que transmitan señales eficientes de incentivos para aumentar la oferta eléctrica. 8. Separación del Estado de las actividades empresarias del sector, reservándose la función de definición de políticas, regulación de incentivos para las actividades de carácter monopólico y fiscalización. 9. Descentralización de las decisiones de planificación en el sector. 10. Incorporación del sector privado en condiciones de riesgo. DESARROLLO La transformación eléctrica representa un rotundo cambio de concepción sobre el modo de organizar el sector. La introducción de la competencia a través de la desintegración vertical y horizontal de la industria requirió formas de regulación distintas a las aplicadas históricamente en el sector. El nuevo ordenamiento económico institucional incorporó elementos innovadores en la regulación, donde las empresas reguladas son controladas a través de la verificación del cumplimiento de obligaciones, sometiéndolas a penalidades e incentivos sin necesidad de inmiscuirse en la función de producción de empresa ni en su estructura de costos o metas de inversión. Las normas que regulan la actividad y las políticas del sector han quedado reservadas a la Secretaría de Energía. Allí el Consejo Federal de la Energía Eléctrica maneja las relaciones con las provincias y la administración de fondos especiales. La responsabilidad de la aplicación de la regulación recae en CAMMESA, que es una sociedad anónima integrada por todos los grupos actuantes del MEM junto al Estado Nacional. Finalmente, el ENRE, con amplias funciones regulatorias, en especial en cuanto a las connotaciones económicas relacionadas a aspectos tarifarios, verificación y control de metas de calidad y resolución de conflictos entre partes. El Proceso de transformación : En Agosto de 1989 se sanciona la ley 23696 a partir de la cual se construye la transformación del sector promoviéndose los siguientes conceptos: 2. Creación de condiciones y reglas de juego transparentes que facilitan la concurrencia de productores y consumidores generando precios que transmiten señales eficientes de incentivos para aumentar la oferta eléctrica. 3. Separación del Estado de las actividades empresarias del sector, reservándose la función de definición de políticas, regulación de incentivos para las actividades de carácter monopólico y fiscalización. 4. Descentralización de las decisiones de planificación en el sector. 5. Incorporación del sector privado en condiciones de riesgo. 6. Introducción y promoción de competencia y mecanismos de mercado en todas las actividades donde esto fuera posible. Requiriendo para ello la separación nítida entre actividades de carácter, monopólico o pasibles de quedar libradas a reglas de mercado. 7. Creación de condiciones y reglas de juego transparentes que faciliten la concurrencia de productores y consumidores y que genere precios que transmitan señales eficientes de incentivos para aumentar la oferta eléctrica. 8. Separación del Estado de las actividades empresarias del sector, reservándose la función de definición de políticas, regulación de incentivos para las actividades de carácter monopólico y fiscalización. 9. Descentralización de las decisiones de planificación en el sector. 10. Incorporación del sector privado en condiciones de riesgo. La Función Administradora De acuerdo a lo previsto en el art. 35 de la ley 24065 el decreto 1192 de julio de 1992 dispuso la creación de CAMMESA sobre la base del Despacho Nacional de Cargas. Sus funciones principales comprenden la coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del SIN. Es una empresa de gestión privada con propósito público. El paquete accionario de CAMMESA es propiedad de los Agentes del Mercado Mayorista Eléctrico en un 80%. El 20% restante está en poder del ministerio público que asume la representación del interés general y de los usuarios cautivos. El 80% señalado se integra en partes iguales por los Agentes Generadores, Transportistas, Distribuidores y Grandes Usuarios con un 20% de participación cada uno. Además del objeto principal del despacho técnico y económico del SIN, organizando el abastecimiento de la demanda al mínimo costo compatible con el volumen y la calidad de la oferta energética disponible, CAMMESA ha sido concebida para realizar las siguientes funciones de propósito público: 1. Ejecutar el despacho económico para aportar economía y racionalidad en la administración del recurso energético 2. Coordinar la operación centralizada del SIN para garantizar seguridad y calidad. 3. Administrar el MEM asegurando transparencia por medio de la participación de todos los agentes involucrados y el respeto a las reglamentaciones respectivas. La racionalidad en la ejecución y coordinación del despacho apunta a que los precios mayoristas en el mercado spot se determinen en base al costo marginal de producción y transporte del sistema, y a que se maximice al mismo tiempo la seguridad y calidad de los suministros. En los roles de administración del MEM, le corresponde a CAMMESA supervisar el funcionamiento del mercado a término, planificar las necesidades de potencia y optimizar su aplicación de acuerdo a las reglas fijadas por la SE. Las actividades de CAMMESA son de interés nacional, indispensables para la libre circulación de la energía eléctrica y se encuentran comprendidas en los términos del art. 12 de la ley 15336, por lo que las provincias no pueden aplicar tributos o incidencias algunas que afecten la constitución y el cumplimiento del objeto social de la empresa. CAMMESA actúa como mandatario de los diversos actores del MEM en lo relativo a la colocación de potencia y energía, organizar y conducir el uso de las instalaciones de transporte en el mercado spot, como agente de comercialización de la energía y potencia proveniente de importaciones y de emprendimientos binacionales, y también gestiona cobros, pagos o acreditaciones de las transacciones que se celebren entre los actores del MEM. La Nueva Estructura del Sector Eléctrico En el marco de lo dispuesto en la ley 24065, los decretos reglamentarios y las resoluciones de la S.E. emanadas de la misma ley, la estructura del mercado eléctrico resultante presenta actualmente las siguientes característas: Negocio eléctrico dividido por actividades: generación, transmisión, distribución con la participación de comercializadores Los consumidores se dividen en Grandes Usuarios y Usuarios Finales. Los primeros se constituyen en Agentes del Mercado Eléctrico. El Estado se retira de su rol empresario y pasa al de regulador. Existencia de un mercado a término y un mercado spot para la compra-venta de energía. Los Distribuidores pueden comprar la energía al mercado a un precio estabilizado actualizable trimestralmente. Los Generadores pueden vender energía al mercado a través de un precio spot horario. La generación necesaria para satisfacer la demanda se determina en función del costo económico de operación del sistema eléctrico. Los precios spot horarios se determinan marginalmente con el costo requerido para satisfacer la próxima unidad de demanda. El transporte es remunerado a través de cargos fijos de conexión y de capacidad de transporte, y variables en función de las pérdidas y de la probabilidad de falla de las líneas, siendo fijo el monto total remuneratorio. Se abre el MEM al intercambio con los países vecinos permitiendo la exportación o importación de energía a través de contratos entre Empresas privadas que cumplan los requisitos del marco regulatorio. MERCADO ELECTRICO MAYORISTA El rol del Estado en la definición de la estructura de abastecimiento energético y en los instrumentos para la implementación de políticas, ha sufrido un cambio rotundo a partir de la reorganización eléctrica realizada a partir de 1992. Para lograr esta profunda transformación del sector energético el Estado intervino activamente ejerciendo simultáneamente tres funciones: 1. Definición de las políticas y de las estrategias para cambiar la estructura de uso de los recursos energéticos nacionales, incluyendo los aspectos legales y regulatorios. 2. Desarrollo de la infraestructura física necesaria para la transformación, y 3. Ejerciendo el poder de policía sobre la prestación de los servicios energéticos En el pasado, los instrumentos legales y regulatorios reafirmaron el dominio del Estado Nacional sobre los recursos energéticos y enfatizaron el rol de las empresas públicas en la prestación de los servicios. En el contexto de la reforma del Estado puesta en marcha en 1990, se produjo un cambio sustancial en la estructura institucional y en la regulación de la actividad. La reforma, inspirada en gran medida en la reestructuración del sector eléctrico británico, fue propuesta como medio para lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio promoviendo tanto como sea posible la competencia entre los actores intervinientes. En lo institucional propugnó la máxima partición horizontal y vertical de las empresas para facilitar la competencia, independizando las distintas actividades. En relación al dominio, la intención fue que el Estado Nacional se retire de la industria eléctrica, transfiriendo sus activos al capital privado. La distribución y el transporte, por sus características monopólicas, constituyen actividades reguladas y requieren adicionalmente el otorgamiento de concesiones. Sin embargo la expansión de la red de transporte esta sujeta a los mecanismos del mercado. Los generadores eléctricos están sujetos a concesión exclusivamente si explotan centrales hidroeléctricas, en tanto que las centrales térmicas requieren autorización únicamente para conectarse a la red y su regulación sólo alcanza los aspectos vinculados con la seguridad pública y la protección del medio ambiente. Los actores participantes en una etapa de la cadena eléctrica se encuentran inhabilitados para actuar en otra etapa. La independencia de los transportistas tiene por objeto asegurar el libre acceso de terceros a la red, lo que también debe ser garantizado por los distribuidores siempre que tengan capacidad disponible en su red de distribución. La competencia se expresa a través de un mercado eléctrico mayorista (MEM) en el que concurren productores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios y comercializadores. El sistema de fijación de precios es el resultado de la libre expresión de las fuerzas del mercado. Como consecuencia de esta organización institucional toda la energía eléctrica se canaliza a través del MEM, dividido en dos segmentos: el mercado a término y el mercado spot. Distribuidores y grandes usuarios pueden contratar la provisión con productores y/o comercializadores a los precios fijados libremente en los respectivos contratos. CAMMESA planifica la operación del Sistema Interconectado (SI) por períodos estacionales semestrales, para cubrir la demanda con un nivel de reserva acordado entre las partes (despacho económico de cargas). El precio marginal horario, ofertado por los productores, es el que les paga a los generadores eléctricos el mercado spot y su precio previsto promedio es el precio base a partir del cual se calcula el precio de venta a los distribuidores por sus compras en el mercado spot. Los distribuidores pagan un precio diferencial dependiendo de su localización en el sistema, que refleja la contribución a las pérdidas en la red de transporte. Distribuidores y generadores eléctricos pagan a los transportistas un cargo fijo por conexión y capacidad de la red de transporte y participan de las transacciones de potencia reactiva. La operación en tiempo real se realiza con independencia de los contratos a término firmados por los generadores, donde todo apartamiento entre lo contratado y la operación real se canaliza en el mercado spot. Como el precio pagado por los distribuidores se fija independientemente de la retribución real de los generadores y transportistas , se ha creado un fondo de estabilización para atender los desfasajes financieros. El mercado de los usuarios finales también es segmentado en un tramo regulado y otro abierto a la competencia. En el segmento regulado se garantiza el monopolio al distribuidor que ostenta la concesión, imponiéndosele la obligación de satisfacer toda la demanda que le sea requerida dentro de los términos de su contrato de concesión. Los contratos de concesión deben especificar las obligaciones de los concesionarios en cuanto a la calidad técnica y comercial del servicio. La obligación asumida por la empresa no esta sujeta a la disponibilidad de energía en el MEM, y el Estado Nacional no asume ningún compromiso para solucionar eventuales déficit futuros de producción. La supervisión y regulación general de la industria eléctrica está en manos del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por ley en el ámbito de la SE como ente autárquico. Entre sus principales funciones se destaca: 1. Controlar el cumplimiento de los contratos de concesión 2. Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias. 3. Participar en el proceso de selección de los concesionarios. 4. Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas para esclarecer los conflictos entre las partes y 5. Velar por la protección del medio ambiente y la seguridad pública en las actividades del sector. Fuente: CAMMESA |
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